Ley de Aguas
Proyecto de Ley de Aguas
Versión Final SENAGUA
LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano la Ley de Aguas de 1972 marca el hito que separa el pasado régimen de las aguas dominado por el derecho privado, del marcado por la nacionalización de las aguas, al pasar a ser parte del dominio público y definirse como bien nacional de uso público. Sin embargo, esta definición que hizo del agua un bien no susceptible de apropiación, ha significado en la historia jurídica y administrativa del país un proceso recurrente por incrementar el margen en que de hecho es posible apropiarse individual y colectivamente del agua. Esta historia representa uno de los rasgos que caracterizan el “statu quo” de las aguas en el país, junto con el acceso y distribución inequitativa, la distorsión de la gestión por la hegemonía del sector riego, la ninguna participación de los usuarios, en el marco de una ideal gestión intersectorial que recubría un gobierno fragmentado y regional del agua, más de hecho que de derecho. Una de las principales resultantes de este modelo de gestión fue el que la gestión de los servicios públicos relacionados con el agua, como agua potable y saneamiento ambiental, riego, control de inundaciones o generación de hidroelectricidad, permanecieron por fuera de las políticas hídricas y aparentemente ajenos a las decisiones que respecto del agua se adoptaban en los niveles oficiales.
De aquí la importancia, significación y sentido que las definiciones constitucionales sobre el agua y los recursos hídricos incorporados en la Constitución de la República, han logrado en la vida política, jurídica e institucional del país, a partir de la ratificación y vigencia de las normas de más alta jerarquía jurídica que rigen el orden constitucional, político, social y económico vigente. Y por ello también, la importancia y significación de una ley que regule los recursos hídricos, el uso y aprovechamiento del agua, conforme lo dispone la primera transitoria constitucional. Propuesta de ley que debe concretar los nuevos conceptos constitucionales del agua como el patrimonio estratégico de uso público, el derecho humano al agua, la gestión pública o comunitaria del agua, la Autoridad Única del Agua, entre las más relevantes. Y sobre todo, dar respuesta a las demandas sociales sobre el acceso al agua y la institucionalización de una Autoridad Única del Agua, rectora de las políticas nacionales antes existentes solo formalmente en los planes y estrategias institucionales públicas.
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